Levítico-25

(Reina Valera 1995)

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  • 1 Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
  • 2 «Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
  • 3 Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
  • 4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.
  • 5 No segarás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
  • 6 Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que habite contigo.
  • 7 También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
  • 8 »Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a sumar cuarenta y nueve años.
  • 9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
  • 10 Así santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
  • 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
  • 12 porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
  • 13 »En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
  • 14 Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
  • 15 Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti.
  • 16 Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.
  • 17 »No engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
  • 18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros.
  • 19 La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
  • 20 »Quizás os preguntéis: “¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?”
  • 21 Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
  • 22 En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
  • 23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.
  • 24 Por tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.
  • 25 »Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.
  • 26 »Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consigue lo suficiente para el rescate,
  • 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.
  • 28 Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
  • 29 »El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año entero será el término para poderla redimir.
  • 30 Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
  • 31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
  • 32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
  • 33 En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
  • 34 Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
  • 35 »Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
  • 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
  • 37 No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia.
  • 38 Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
  • 39 »Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
  • 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
  • 41 Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres,
  • 42 porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
  • 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
  • 44 »Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
  • 45 También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, los cuales podrán ser de vuestra propiedad.
  • 46 Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.
  • 47 »Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,
  • 48 después que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará,
  • 49 o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará.
  • 50 Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
  • 51 Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
  • 52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten.
  • 53 Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará. No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.
  • 54 »Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,
  • 55 porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.
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